Constitución de la Nación Argentina
Artículo 41 – Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Constitución de la Provincia del Chubut
Artículo 109. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Ley Nacional 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Ley de Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Texto Ley: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=98327
Ley XI-45 (antes Ley 5771) de la Provincia del Chubut
Ley de aprobación del Acuerdo Marco intermunicipal y del Convenio de Creación del Consorcio Público Intermunicipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.